• Las actas de reconocimiento, estigmatizan y vulneran los derechos humanos de los ciudadanos, indicó la diputada Montserrat Ortega Ruiz.
La diputada Montserrat Ortega Ruíz, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional (PAN), presentó ante el Pleno una iniciativa de decreto que reforma los artículos 704, 706 y 708 del Código Civil de Veracruz, referentes al reconocimiento posterior del registro de nacimiento, con el objetivo de cuidar la vulneración de sus derechos humanos, que se realiza actualmente con la expedición de actas de reconocimiento.
En su exposición de motivos, la diputada Ortega Ruiz dijo que el acta de nacimiento es un documento por el cual una persona se identifica e individualiza dentro de la sociedad, además de dar personalidad jurídica y derechos a todo ser humano, como lo marca la legislación.
Sin embargo, agregó la secretaria de la Comisión de Derechos de la Niñez y la Familia, que en relación con el reconocimiento de los hijos ante un oficial del registro civil con posterioridad al registro del nacimiento, se expide un acta de reconocimiento, la cual resulta violatoria de los derechos humanos de los ciudadanos, por lo que hace pertinente esta reforma.
Aseguró que con esta modificación, si el reconocimiento se hiciera después de haber sido registrado el nacimiento, se emitirá una nueva acta de nacimiento, además de los requisitos a que se refiere el artículo 704, el cual contempla el consentimiento ante el Oficial del Registro Civil del hijo o hija si esta fuese mayor de edad.
En caso de ser menor de edad, pero mayor de 14 años, -continuó la legisladora- su consentimiento será acompañado por el del padre, madre o tutor. Del mismo modo si el hijo o hija es menor de 14 años o mayor de edad incapacitado jurídicamente, el consentimiento será únicamente del padre, madre o tutor.
Asimismo, se propone reformar el artículo 706, donde si el reconocimiento se hace por alguno de los otros medios establecidos en el Código Civil, se presentará dentro del término de 15 días al encargado del Registro, el original o copia certificada del documento que lo compruebe. De ésta forma, en el acta de nacimiento primigenia, se insertará la nota marginal relativa al reconocimiento y la expedición de la nueva acta de nacimiento con el número de acta de registro.
La expedición de la nueva acta de nacimiento tendría asentados los mismos datos del acta anterior, más los nombres y apellidos del reconocedor, además de los nombres, domicilio y nacionalidad de los abuelos que correspondan al progenitor que se asiente en el acta, incorporándose la nota marginal correspondiente, en el acta de nacimiento primigenia respecto del acto de reconocimiento, explicó la diputada.
“A partir del levantamiento de la nueva acta de nacimiento, no se publicará ni se expedirá constancia alguna del acta anterior, salvo orden judicial o a solicitud de su titular, haciéndose las anotaciones respectivas en la misma”, citó.
Detalló que la intensión de esta reforma es otorgar el mayor beneficio a las y los ciudadanos veracruzanos de salvaguardar en todo momento la integridad y privacidad de sus datos personales, desde el hecho del reconocimiento.
Para su estudio y dictamen la iniciativa fue turnada a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales.